Ante los últimos acontecimientos he leído muchos comentarios indignados sobre la falta de reacción y acción del Rey, por lo que me sorprende el desconocimiento de gran parte de la ciudadanía española sobre nuestro actual sistema político y la Constitución (1978) en que se basa.
Veamos: tenemos un régimen político que se llama “Monarquía Parlamentaria” y que resumiendo se resume en “el Rey reina pero no gobierna” como otras monarquías parlamentarias europeas (Reino Unido, Países Bajos, Dinamarca, Noruega y Suecia) de modo que en estos países el monarca está sometido al gobierno (Poder Ejecutivo) y al Parlamento y no puede dar ningún paso sin su autorización; incluso sus discursos oficiales (Pascua Militar, Nochebuena...) deben estar filtrados y autorizados por el Presidente del Gobierno de turno.
Pero parece que muchos españoles desconocen esto, por lo que deberían leerse nuestra Constitución; y no digo que deban leerla entera, entre otras cosas porque es aburrida y pesada y, además ¡no tiene dibujos!
Volviendo a la seriedad, los ciudadanos deberían conocer los principales artículos al respecto y que detallo más abajo, en los que se habla de nuestro régimen político, las instituciones que lo conforman y las competencias del monarca y del presidente del gobierno, la división de poderes que son tres: ejecutivo (gobierno), legislativo (parlamento) y judicial (jueces) y el papel del Jefe del Estado (rey) que carece de poder ejecutivo y es un mero árbitro en caso de disputa entre los tres poderes y representante de toda la Nación de cara al exterior. Y es que si tuviese poder ejecutivo ya no sería una Monarquía Parlamentaria.
Pero los supuestos defensores de una república tampoco andan muy finos. Dicen: ¡República, República!, pero sin especificar que tipo de república. ¿República presidencialista en el que el presidente de la misma si tiene poder ejecutivo (a la manera de Francia o EE.UU). ¿República Federal (Alemania), Confederal (Suiza), no presidencialista y unitaria (Italia)...?. Sería bueno que los simpatizantes del republicanismo español se aclarasen.
Artículos más importantes de nuestra Constitución
Artículo 1.3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 56.1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Artículo 64. 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

